SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 1457 a 1459, manifestaron que, la resolución que originó el recurso de casación presentado por el ahora accionante, dentro de un proceso concursal es inviable porque su naturaleza tiene sus propias normas de tramitación que lo diferencia del proceso de conocimiento, conforme prevé el art. 438.V del Código Procesal Civil (CPC) que no admite casación en los procesos concursales; siendo su actuación conforme a derecho en la emisión del AS 441/2018, decisorio que no fue impugnado en la presente acción de defensa.

Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de agosto de 2018, cursante a fs. 1455 y vta., manifestaron que hicieron una correcta valoración del Auto objeto de apelación, en apego a los principios de pertinencia y congruencia, contando el Auto de Vista 61/2018, con la debida fundamentación y motivación en términos claros y precisos sujetándose a la normativa vigente y de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso concreto, por lo que, no existe vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes al juez natural.