SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

II.7.

II.7.    Mediante AS 441/2018 de 1 de junio, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el ahora accionante contra el Auto 3/2018, que no concedió el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 61/2018 (fs. 1422 a 1425 vta.).

El impetrante de tutela considera lesionado el debido proceso y su derecho al juez natural; toda vez que, los Vocales demandados atentaron contra el principio de “universalidad de los concursos”, por el que, se entiende que el proceso concursal comprende absolutamente todas las relaciones patrimoniales del deudor, por lo que, se debió determinar si la fianza o garantía que prestó, puede o se constituye en una obligación; puesto que, su persona se obligó a responder patrimonialmente, resultando atentatorio a sus derechos el que se disponga la separación de los procesos coactivos seguidos por el Banco Mercantil Santa Cruz SA, contra la Compañía Molinera Río Grande S.A. y su persona entre otros coactivados, dado que su persona es fiador y obligado en los contratos que suscribió con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de manera que dicha obligación marca la línea en torno a que en dichos procesos coactivos figuró como garante personal y obligado, por tal razón, el Juez del concurso, es el que tiene la competencia exclusiva para conocer todas las relaciones jurídico patrimoniales del concursado, no pudiendo tramitase por cuerda separada, procesos que transgredan su patrimonio; tampoco consideraron que la resolución que dispuso la acumulación de dichos procesos, ya tenía calidad de cosa juzgada y no podían ser modificadas por incidentes, razón por la que, dichos procesos debieron mantenerse acumulados al mencionado proceso concursal.