SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
La Jueza Mixta Pública Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del Departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 1497 vta., a 1498 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 61/2018, ordenado que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dicte nuevo fallo, basado en los siguientes argumentos: i) De la Revisión de los títulos coactivos “1381/2002” y “1384/200”, el hoy accionante, en la cláusula primera del contrato, asumió la garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible, pues conforme a lo previsto en el art. 1335 del CC, el ahora peticionante, voluntariamente asumió garantizar la obligación con todos sus bienes, lo contrario contraviene el espíritu de la garantía personal, y su responsabilidad de responder patrimonial y contractualmente. En tal razón, los procesos coactivos seguidos por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra la Compañía Molinera Río Grande S.A., deben acumularse al proceso concursal seguido contra Carlos Augusto Navarro Wieler, en la medida que asumió su responsabilidad como garante personal en dichos procesos; y, ii) En consecuencia el Auto de Vista de 12 de marzo de 2018, pronunciado por los Vocales demandados, vulneró el debido proceso en su elemento del Juez Natural.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- III.3. La garantía del juez natural, como parte del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR