SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, añadiendo manifestaron que: a) Existe incongruencia, contradicción y falta de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado, puesto que por un lado indica que por el interés superior de la niña se autoriza el viaje, y por otro, lesiona ese interés superior al negarle mantener contacto permanente con el padre y el propio desarrollo integral de la menor; b) En cuanto a la valoración de la prueba el Tribunal demandado evitó pronunciarse sobre los fundamentos probatorios que realizó la Jueza a quo, incurriendo en incongruencia y falta de fundamentación; c) Con relación a la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el Tribunal demandado se basó en el art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que es para establecer la guarda del niño, por lo que no es aplicable al caso concreto de autorización de viaje; d) Para permitir la viabilidad de la autorización de viaje, el Tribunal de instancia, debió precisar los motivos de su fallo a fin de precautelar el interés superior de la menor; así, como la primacía de su derecho y garantía del desarrollo integral y contar con la presencia del padre y garantizar el derecho de régimen de visita establecido judicialmente, debiendo otorgarle al progenitor la seguridad de que en caso de visitar a la menor en Buenos Aires-Argentina, no sea privado de ver a su hija; y, e) En respuesta al informe emitido por los vocales demandados, señalaron que no era evidente el incumplimiento del principio de subsidiariedad por el hecho de no haberse interpuesto ninguna solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista 244/18, cuando ello no implica que se pueda obtener un cambio en la decisión de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño
- REVOCAR