SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 8
En la dúplica, la tercera interesada indicó que si bien la maestría habría empezado en abril; sin embargo, conforme a la información de la Coordinadora del programa puede incluirse al momento de inicio de cada módulo, conforme a cronograma, es evidente que se encuentra a destiempo para iniciar el posgrado; por otro lado, la menor recibe de su padre una pensión de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos), el cual no cubre las necesidades más elementales, debiendo su persona correr con gastos que no son pagados con ese dinero; respecto a que, supuestamente se estarían vulnerando los derechos de la menor por el hecho de viajar con ella al exterior para realizar una maestría, no es evidente, porque el impetrante de tutela -padre de la menor-, no se preocupó por ella; es más, el prenombrado realizó trámites para recibir el subsidio, todos los meses; empero, la como madre de la niña, nunca se enteró; por esos motivos, debe velar por darle mejores condiciones de vida a su hija y eso solo se consigue capacitándose.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño
- REVOCAR