SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de Autorización de viaje de menor al exterior, interpuesto en su contra por Andrea Lemaitre Balcazar (madre de su hija), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la misma, bajo el argumento de que la demandante no habría demostrado el domicilio donde viviría, la solvencia de salud de la menor en caso de emergencia, su estabilidad emocional y las consecuencias que pueda ocasionar en cuanto al alejamiento de la menor de su padre, ahora impetrante de tutela; determinación que tuvo sustento normativo en los arts. 40 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, y 61 de su Reglamento; y, 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concluyendo que la niña necesita contar con la presencia de ambos progenitores; y, además, tomando en cuenta la inseguridad de las condiciones de vida que tendría en el exterior.

Impugnada dicha Sentencia, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, ahora demandada, mediante Auto de Vista 244/18 de 20 de julio de 2018, revocó la Sentencia 26/2018 de 29 de mayo y declaró probada la demanda permitiendo que la menor viaje con su madre sin saber las condiciones en las que vaya a vivir y quién estará al cuidado de la niña cuando la madre vaya a estudiar, bajo el argumento que la Jueza de primera instancia, no realizó una correcta interpretación del supra referido Código, sin referir ni circunscribirse a lo resuelto por dicha autoridad en la resolución impugnada y los puntos objeto de la expresión de agravios, dado que no mencionó sobre la inseguridad que representa para la menor, ser trasladada a otro país, lejos de su padre sin establecer donde y en qué condiciones vivirá, su estabilidad física, emocional y económica; deviniendo, en una resolución incongruente y atentatoria al interés superior de la menor y la clara intencionalidad de alejarla de su lado; y, si bien la madre presentó los documentos que acreditan estar inscrita en una maestría en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina; empero, no se consideraron las condiciones de inseguridad en las que se encontrará la menor señalando simplemente que su hija de corta edad no debía separarse de su madre.