SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación, valoración inadecuada de la prueba; al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a la defensa e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, señalando igualmente los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, alegando que dentro de la demanda de autorización de viaje instaurada por la ahora tercera interesada a fin de que se le permita viajar al vecino país de la Argentina con su hija menor de edad, el Juez de primera instancia declaró improbada la demanda y en apelación, los ahora demandados, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 244/18 de 20 de julio, revocaron la Sentencia 26/2018 declarando probada la demanda de autorización de viaje  contra Edgar Daniel Molina Aparicio, disponiendo que la ahora tercera interesada madre de la menor AA presente ante el juez a quo el calendario académico de su maestría, así como la dirección del domicilio que residirá en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, con el fin de que el progenitor pueda visitar a su hija cuando tenga la oportunidad de viajar a ese país;  habiendo asumido dicha determinación, a criterio del peticionante de tutela, aplicando normativa inadecuada, sin valorar las pruebas y no haberse referido sobre los argumentos de la Jueza de primera instancia, denotándose una falta de fundamentación, motivación y congruencia del referido Auto de Vista .

Con carácter previo ingresar a establecer si los Vocales ahora demandados, desconocieron las garantías y derechos de la parte accionante con la emisión del Auto de Vista 244/18, cuestionado de ilegal a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde señalar que la justicia constitucional no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria, en la cual se pueda rever lo actuado dentro el proceso en sí; sin embargo, ello no implica que los actos y resoluciones emitidas por la vía ordinaria no puedan ser objeto de control constitucional, con el fin de verificar si éstos se encuentran dentro del debido proceso y conforme manda la Norma Fundamental.