Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación, valoración inadecuada de la prueba; al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a la defensa e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; citando al efecto los arts. 14.IV, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño; señalando igualmente los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño
- REVOCAR