SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, por memorial de 21 de noviembre de 2018, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que: 1) Las dos primeras suspensiones de audiencia señaladas por el accionante, no le son atribuibles a su autoridad, al encontrarse “referidas” al Juez titular del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento; 2) El impetrante de tutela, hizo cita a la SC 008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que su autoridad debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cinco días, incurriendo en contradicción; toda vez que, lo que solicitó fue audiencia de modificación de medidas sustitutivas, razón por la que no es aplicable la sentencia constitucional invocada, al no encontrarse detenido el ahora peticionante de tutela; 3) En cuanto a la audiencia de 20 del mes y año indicados, la suscrita se encontraba llevando a cabo audiencia de consideración de incidente y excepción en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento referido, del cual es titular, situación que fue puesta a conocimiento del accionante por la Secretaria del Juzgado que suple; el mismo día se fijó audiencia para el 26 de igual mes y año, que también fue de conocimiento del peticionante de tutela, sin que este último haya impugnado tal determinación; y, 4) Respecto a lo manifestado por el peticionante de tutela, en sentido de que su solicitud data de hace dos meses, correspondía señalar, que el propio impetrante de tutela fue quien impidió el desarrollo de dichas audiencias, por las constantes peticiones de suspensión efectuadas por éste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR