SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada en la presente acción de libertad, el accionante refiere que al haber sido beneficiado con la resolución de sobreseimiento, solicitó audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas impuestas, a fin de que cese su detención domiciliaria, solicitud que data del 13 de septiembre de 2018; empero, ésta no fue atendida, dejando transcurrir aproximadamente dos meses, sin que se defina su situación jurídica, lo que generó una dilación indebida lesionando sus derechos a la libertad y al debido proceso.

Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, es menester señalar que si bien el impetrante de tutela refiere que su primera petición de audiencia de modificación de medida cautelar data del 13 de septiembre de 2018, y siendo que en la tramitación de esta solicitud tomaron conocimiento dos autoridades judiciales quienes, a su turno, tuvieron el control jurisdiccional de la causa; sin embargo, en virtud a que la presente acción de libertad está dirigida únicamente contra la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, el análisis correspondiente, se centrará a partir de las actuaciones realizadas por esta autoridad judicial.

Es así que, conforme se tiene de la prueba que cursa en obrados, se advierte que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, mediante decreto de 23 de octubre de 2018, señaló audiencia de consideración de medidas sustitutivas, para el 6 de noviembre de igual año (Conclusión II.1), entendiéndose que a partir de la emisión del proveído precedentemente citado, ésta asumió suplencia legal de su similar Quinto, ante ello, y toda vez que, era de su conocimiento la petición de audiencia de una persona, que si bien no se encontraba detenida preventivamente; empero, sí se hallaba con restricción en su libertad de locomoción, obligaba a la autoridad demandada, actuar con mayor celeridad a fin de resolver la situación jurídica del imputado, sin embargo, este aspecto no aconteció, al momento de fijar nuevo día y hora de audiencia, dado que conocida de la suspensión del acto procesal programado para el 23 de octubre del año mencionado, la referida autoridad señaló una nueva, para después de trece días, es decir, para el 6 de noviembre de igual año (Conclusión II.2), dejando en incertidumbre la solicitud de modificación de medidas sustitutivas impuestas contra el peticionante de tutela. Situación que se mantuvo durante dos audiencias más, las que además se fijaron fuera de los cinco días establecidos por el Código de Procedimiento Penal ‒20 y 26 de noviembre de 2018‒ y se suspendieron bajo el argumento de que la Jueza hoy demandada, se encontraba llevando a cabo audiencias programadas en esas fechas en el despacho donde era titular (Conclusión II.3), siendo un argumento no válido, puesto que en la audiencia a ser considerada, se debía resolver la modificación de una medida cautelar en la que se hallaba involucrado el derecho a la libertad; consecuentemente, gozaba de una atención prioritaria en su tramitación, habida cuenta que conforme se tiene del informe de la autoridad demandada, las citadas audiencias serian de consideración de incidente y excepción.

Del análisis precedentemente desarrollado, se desprende además que de los plazos procesales aplicados para el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, en el caso presente, excedieron superabundantemente lo dispuesto por el CPP, la autoridad demandada no garantizo la efectiva celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares del ahora accionante ,lo que resulta conducente a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, dado que la autoridad demandada que conoció de la solicitud de modificación de medidas cautelares, al momento de asumir suplencia legal de su similar Quinto, incurrió en una dilación injustificada, vinculada con el derecho a la libertad del impetrante de tutela. Consiguientemente, la referida autoridad debe en lo futuro cumplir los plazos establecidos en la normativa penal vigente y la jurisprudencia constitucional.