Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
Tomando en cuenta que el Tribunal de garantías, dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad demandada señale audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, debiendo ésta ser fijada para el 24 de noviembre de 2018; sin embargo, dado que mediante decreto de 20 de igual mes y año (Conclusión II.3), la audiencia de referencia se encontraba fijada para el 26 del mes y año indicados, corresponde que la citada autoridad judicial garantice que la misma sea llevada a cabo en la fecha determinada para tal fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR