SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) La Resolución de sobreseimiento en su favor, fue emitida el 11 de septiembre de 2018, razón por la que solicitó modificación de su detención domiciliaria; b) La autoridad hoy demandada, asumió suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, el 1 de noviembre de 2018, señalando su audiencia, entre otras fechas, para el 20 del mismo mes y año; empero, pese haber sido programada para esa fecha, decidió no llevarla a cabo, en virtud a que ya tenía fijada otra audiencia ese día; c) La primera petición de audiencia de medida cautelar fue el 13 de octubre del año mencionado, prolongándose la misma por dos meses aproximadamente; d) Si la audiencia programada para el 26 de noviembre del señalado año quedaría suspendida, su persona tendría que soportar los pormenores que la vacación judicial somete a cualquier detenido domiciliario o imputado; y, e) La Jueza de la causa no instaló audiencia, siendo éste su deber, más al contrario, mandó a la Secretaria del Juzgado a suspender la misma, sin que ella tenga facultades ni atribuciones para señalar otra audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR