SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Abel Galo De La Barra, por el supuesto delito de falsedad material y otros; una vez concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, por tal motivo solicitó al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas; es decir, se libere su detención domiciliaria; sin embargo, una vez señalada la audiencia para el efecto, la Secretaria del Juzgado procedió a suspenderla, bajo el argumento de encontrarse en un curso el Juez de la causa, fijándose nueva audiencia de medidas cautelares, la que también fue suspendida al estar declarada en comisión la autoridad jurisdiccional; posteriormente, cuando se dispuso a enfrentar la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, señalada para el 20 de noviembre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del citado departamento ‒ahora demandada‒, en suplencia legal de su similar Quinto, a través de la Secretaria del Juzgado, procedió a suspenderla, al encontrarse dicha autoridad con otras audiencias programadas.
Desde su petición de audiencia de modificación a la detención domiciliaria, transcurrieron más de dos meses sin que se hubiere llevado a cabo dicho actuado procesal, desconociendo la autoridad demandada, lo dispuesto en los arts. 239.“1” y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como en la “SCP 0735/2014 de 15 de abril”; que estableció, que bajo responsabilidad del juez, la audiencia debe ser desarrollada dentro los cinco días de realizada la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR