SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 306/2017 ‒siendo lo correcto 2018‒ de 21 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo que, en el plazo de setenta y dos horas, se señale audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; asentando su fallo en los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en materia de medidas cautelares, no solo es aplicable para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, como tiene manifestado en su informe la autoridad demandada, sino también para audiencias de modificación de medidas sustitutivas, según la citada jurisprudencia constitucional; ii) Después de haberse suspendido por dos veces la audiencia fijada por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, la Jueza demandada, en suplencia legal de dicho Juzgado, mediante providencia de 6 de noviembre de 2018, señaló audiencia para el 20 del mes y año referidos, la que fue suspendida mediante nota marginal por la Secretaria del Juzgado que suple, debido a que la hoy autoridad demandada, por las recargadas labores, al atender dos Juzgados “se encontraba llevando audiencia en el despacho judicial donde ella es titular”(sic.); por lo que, mediante decreto de la misma fecha, fijó nuevo día y hora de audiencia para el 26 de noviembre del año indicado; iii) En cuanto a la suspensión de audiencias de medidas cautelaras y de juicio oral, éstas deben ser ordenadas por las autoridades jurisdiccionales en audiencia, en los casos previstos en el procedimiento o por existir razones de fuerza conforme prevé la última parte del art. 130 del CPP; en el presente caso, la autoridad jurisdiccional, amparada en la última parte de la citada norma procesal, debió disponer la suspensión de la audiencia de 20 de noviembre de 2018, justificando con las mismas razones de fuerza mayor que le impedía estar al mismo tiempo en dos lugares distintos, en audiencia y no a través de la Secretaria mediante nota marginal; y, iv) Las dos primeras audiencias suspendidas de la misma manera, por la Secretaria, también mediante notas marginales, tienen su justificativo y explicación; toda vez que, el Juez titular se hallaba asistiendo a un curso y luego fue declarado en comisión, no habiéndose nombrado al Juez suplente.