SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Leandro Mamani Mamani, Damiana Medrano Meneces y María Amparo Zapata Solis, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Séptimo, respectivamente del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 28 y vta., señalaron que: 1) La acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar a los derechos a la vida y a la libertad; sin embargo, para que ésta opere previamente deben agotarse todos los mecanismos de protección específicos de defensa; por lo que, antes de activar ésta acción constitucional, deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, por tal razón, la presente acción de defensa solamente deberá operar en caso de no ser restaurados los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; 2) Si bien declararon la rebeldía del ahora accionante; empero, la parte afectada no utilizó los mecanismos procesales  específicos de defensa para reclamar supuestos actos irregulares; y,
3)
El día anterior a la celebración de la audiencia de acción de libertad, emitieron una Resolución dejando sin efecto las medidas dispuestas -se entiende de la declaratoria de rebeldía-, en cumplimiento de la SC 2127/2013 de 21 de noviembre; por lo que, solicitan se deniegue la acción tutelar.