SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Leandro Mamani Mamani, Damiana Medrano Meneces y María Amparo Zapata Solis, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Séptimo, respectivamente del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 28 y vta., señalaron que: 1) La acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar a los derechos a la vida y a la libertad; sin embargo, para que ésta opere previamente deben agotarse todos los mecanismos de protección específicos de defensa; por lo que, antes de activar ésta acción constitucional, deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, por tal razón, la presente acción de defensa solamente deberá operar en caso de no ser restaurados los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; 2) Si bien declararon la rebeldía del ahora accionante; empero, la parte afectada no utilizó los mecanismos procesales específicos de defensa para reclamar supuestos actos irregulares; y,
3) El día anterior a la celebración de la audiencia de acción de libertad, emitieron una Resolución dejando sin efecto las medidas dispuestas -se entiende de la declaratoria de rebeldía-, en cumplimiento de la SC 2127/2013 de 21 de noviembre; por lo que, solicitan se deniegue la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18