Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2018, con la suma “INCOA ENMIENDA Y/O COMPLEMENTACIÓN DEL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO” (sic), el impetrante de tutela solicitó al referido supra Tribunal de Sentencia, se reconsidere el certificado médico presentado de su parte y consecuentemente, se deje sin efecto la rebeldía declarada en su contra y se señale nueva fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares, mereciendo Auto de 6 de noviembre de igual año; mediante el cual, se determinó no ha lugar a dicha petición (fs. 40 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18