Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Alfredo Pinaya Cardozo en representación sin mandato de Nery Rolando Jiménez Inturias contra Leandro Mamani Mamani, Damiana Medrano Meneces y María Amparo Zapata Solis, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Séptimo, respectivamente del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18