SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó
in extenso su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Si las autoridades demandadas consideraban que era insuficiente el certificado médico que presentó, debieron verificar complementariamente su estado de salud con la intervención de otros forenses, a tal efecto adjunta un acta de juicio suspendido de otro caso en el que otro Tribunal de Sentencia ante un hecho similar y la presentación de un certificado médico, realizaron la ponderación de derechos y no obstante, la disidencia de uno de sus miembros, concedieron la suspensión de audiencia; b) En su caso, no se realizó ese análisis de logicidad, no obstante de haberse demostrado el delicado estado de salud en el que se encontraba, atentando incluso contra su vida; c) La resolución que determina la rebeldía, no se encuentra dentro el catálogo de los once numerales -entiéndase del art. 403 del CPP-; por lo que, no es apelable; y, resulta ser errado el informe emitido por los Jueces demandados; y, d) En el informe, refieren que se habrían dejado sin efecto las medidas dispuestas en la rebeldía, a tal efecto, pide se considere la SC “620/2014” respecto a la acción de libertad de tipo innovativa, debido a que no se debe dejar pasar de lado los actos realizados por las autoridades demandadas para que no vuelvan a incurrir en estos errores.