SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó
in extenso su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Si las autoridades demandadas consideraban que era insuficiente el certificado médico que presentó, debieron verificar complementariamente su estado de salud con la intervención de otros forenses, a tal efecto adjunta un acta de juicio suspendido de otro caso en el que otro Tribunal de Sentencia ante un hecho similar y la presentación de un certificado médico, realizaron la ponderación de derechos y no obstante, la disidencia de uno de sus miembros, concedieron la suspensión de audiencia; b) En su caso, no se realizó ese análisis de logicidad, no obstante de haberse demostrado el delicado estado de salud en el que se encontraba, atentando incluso contra su vida; c) La resolución que determina la rebeldía, no se encuentra dentro el catálogo de los once numerales -entiéndase del art. 403 del CPP-; por lo que, no es apelable; y, resulta ser errado el informe emitido por los Jueces demandados; y, d) En el informe, refieren que se habrían dejado sin efecto las medidas dispuestas en la rebeldía, a tal efecto, pide se considere la SC “620/2014” respecto a la acción de libertad de tipo innovativa, debido a que no se debe dejar pasar de lado los actos realizados por las autoridades demandadas para que no vuelvan a incurrir en estos errores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18