SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, cursante de
fs. 47 a 52, concedió la tutela solicitada “…ordenando a las autoridades demandadas a mayor abundamiento y no obstante de haber informado a esta autoridad de haberse dejado sin efecto las resoluciones dispuestas de la rebeldía, dejar sin efecto las resoluciones de fechas 06 de noviembre y de 08 de noviembre ambos del año 2018, debiendo en su caso pronunciarse respecto al apersonamiento formulado por el ahora accionante…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de 30 de octubre de 2018, las autoridades demandadas rechazaron la petición de suspensión de audiencia formulada por el impetrante de tutela sin considerar su delicado estado de salud, declarando su rebeldía; ii) A tiempo de presentar de manera personal el hoy peticionante de tutela el escrito de enmienda o corrección del aludido Auto, se advierte que existe un apersonamiento tácito, como consecuencia del mismo, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del referido departamento, debió dejar sin efecto las medidas impuestas en la declaratoria de rebeldía y recién, si consideraba pertinente pasar a responder al argumento de la enmienda y “corrección” solicitados; empero, primigeniamente debieron pronunciarse en función del art. 91 del CPP; toda vez que, el indicado escrito fue presentado en Plataforma el 31 de igual mes y año; es decir, al día siguiente de la Resolución que determinó la rebeldía; por lo que, el accionante se estaba apersonando de manera tácita, a la luz de la interpretación extensiva de la norma desde y conforme a la constitución y lo desarrollado en la jurisprudencia respecto a la finalidad que se busca sobre la comparecencia del imputado ante una declaratoria de rebeldía, siendo este un medio intraprocesal idóneo, rápido y efectivo, es evidente que el impetrante de tutela cumplió la subsidiariedad a tiempo de apersonarse ante dichas autoridades; iii) La Resolución de 6 de noviembre de 2018, no resulta acorde al trámite que se debió realizar, menos el fallo de 8 de similar mes y año, donde se señaló que se extenderá el mandamiento
de aprehensión una vez que se notifique al acusado en su domicilio real, existiendo un riesgo de restricción a la libertad del peticionante de tutela, cuando el mismo se habría apersonado al proceso; iv) En el informe presentado por las autoridades demandadas, sostienen que en función a la SC 2127/2013, habrían dejado sin efecto las medidas impuestas en la declaratoria de rebeldía; sin embargo, no se tiene certeza de que también se hayan dejado sin efecto las Resoluciones de 6 y 8 de noviembre de 2018, que bajo el análisis realizado, no debieron ser pronunciadas, tomando en cuenta la línea jurisprudencial desarrollada para los efectos de que el imputado haya comparecido, como ocurrió en el presente caso; y, v) No obstante de haberse informado que se dejaron sin efecto las medidas dispuestas, sin que se haya adjuntado algún actuado que dé cuenta de dicho extremo, habiendo evidenciado la existencia de peligro durante el tiempo que el accionante se encontraba declarado rebelde y con la posibilidad de que se extienda el mandamiento de aprehensión aun del apersonamiento efectuado; por lo que, no puede considerarse la posibilidad de sustracción de materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18