SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa, pues al no haber asistido a una audiencia cautelar, las autoridades ahora demandadas, declararon su rebeldía y ordenaron la emisión del mandamiento de aprehensión, no obstante de haber presentado, previo a la audiencia, un certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud; motivo por el cual, no podía asistir a dicho acto procesal; sin embargo de ello, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, no valoró adecuadamente su justificativo; por lo que, al día siguiente presentó memorial solicitando enmienda y complementación para que se rectifique esa decisión y se deje sin efecto la referida declaratoria de rebeldía; empero, los Jueces de la causa rechazaron la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18