SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Fernando Ponce Gamarra y Saida Elizabeth Arnez Rojas, por la presunta comisión del delito estafa, el cual, se encuentra en fase de actos preparatorios de juicio oral, tramitado ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba y a solicitud de la parte querellante, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de octubre de 2018; empero, por una complicación de salud, impetró la suspensión de dicha audiencia a mérito de una causa justificada, citando al efecto el art. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó un día antes al referido acto procesal, un memorial adjuntando el certificado que acreditaba su estado de salud que le impedía concurrir a la audiencia fijada al habérsele diagnosticado un cuadro patológico de fiebre tifoidea y enterocolitis. Instalada la aludida audiencia, ante una mala interpretación y valoración de la prueba presentada de su parte, las autoridades hoy demandadas determinaron declarar como no válido el motivo de impedimento demostrado y declararon su rebeldía, en franca inobservancia de los arts. 87.1 y 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, lo que correspondía era suspender la audiencia.
Señala que, al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión, existe un peligro latente contra su derecho a la libertad; por lo que, solicitó enmienda o “corrección” de dicha determinación a mérito del error cometido por las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de 6 de noviembre de 2018, rechazando su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- , efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- comparecencia
- Fragmento 18