Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

para la posesión de los nuevos Consejos, y posterior reconocimiento por dicha institución para la acreditación respectiva

Así, establecida la naturaleza jurídica de la Cooperativa ahora accionante, según su Estatuto Orgánico, se tiene que la misma evidentemente consigna como representante legal al Presidente del Consejo de Administración quien, conforme al art. 52 inc. e) de dicha normativa, tiene la atribución de “Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, jurídicos, etc., vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa”; sin embargo, esta representación debe ser demostrada a partir del cumplimiento del art. 93 del referido Estatuto, el cual señala que: “Dentro los procesos electorales de la Cooperativa, se solicitará la presencia de un veedor de la autoridad competente para fiscalizar el proceso eleccionario, para la posesión de los nuevos Consejos, y posterior reconocimiento por dicha institución para la acreditación respectiva, mediante la Resolución expresa y otorgación de credenciales” (negrillas añadidas); entonces, se tiene que quien se considere representante legal, debe demostrar su condición de Presidente del Consejo de Administración respaldado por documento idóneo que acredite su elección, posesión y vigencia respectiva, instrumentos que deben ser otorgados por su propio Comité Electoral o su equivalente, de conformidad con la antes citada normativa interna, la ausencia de estos documentos constituye un incumplimiento del requisito de admisibilidad reglado por el art. 52.1 del CPCo.