SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, a través de sus representantes legales Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, por informe presentado el 12 de julio de 2018, cursante de fs. 872 a 876 vta. y en audiencia de manera oral, señalaron que: a) En el caso operó la preclusión procesal, debido a que, la ahora accionante, no obstante haber sido notificada con la Resolución 204/16, que resolvió el recurso de reclamación, no presentó recurso de apelación, dejando precluir su derecho, habiendo incumplido por lo tanto el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y, b) No corresponde el reconocimiento de la renta de viudedad a la ahora impetrante de tutela, debido a que, al momento de su matrimonio con el asegurado, no contaba con libertad de estado, al estar ya casado con Margarita Paiva Condori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- el Juez o Tribunal del recurso
- la citación o notificación
- c)
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos
- La citación de los terceros interesados
- En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR