SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Dentro del proceso de comprobación de matrimonio seguido por Margarita Paiva Condori contra Fany Nora Condori Paiva, la ahora accionante interpuso incidente de nulidad procesal, que fue resuelto por Resolución de 4 de noviembre de 2016, por la que se declaró a lugar y probado el incidente, anulando obrados hasta fs. 18, inclusive, dejando sin efecto la partida de matrimonio entre Teodoro Condori Rodríguez y Margarita Paiva Condori, inscrita por orden judicial según Sentencia de 27 de noviembre de 2014, emitida por el mismo Juzgado, manteniendo vigente la partida matrimonial de Teodoro Condori Rodríguez y Rosa Benavidez Huarachi. Se dispuso también, la notificación al SENASIR con la Resolución anotada. A consecuencia de lo resuelto, el Servicio de Registro Cívico (SERECI) procedió a anular la primera partida de matrimonio mencionada (fs. 16 a 22 y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- el Juez o Tribunal del recurso
- la citación o notificación
- c)
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos
- La citación de los terceros interesados
- En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR