SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución 00000241 de 12 de enero de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Rosa Benavidez Huarachi, al fallecimiento de su esposo Teodoro Condori Rodríguez, concluyendo que, el causante no contaba con libertad de estado durante el tiempo de su convivencia; fallo que fue confirmado en parte mediante la Resolución 204/16 de 13 de mayo de 2016, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ante el recurso de reclamación presentado por la beneficiaria, solo en cuanto a la suspensión definitiva de la renta y no así en relación al presunto cobro indebido establecido en la resolución impugnada (fs. 122 a 133 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- el Juez o Tribunal del recurso
- la citación o notificación
- c)
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos
- La citación de los terceros interesados
- En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR