SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de viuda de Teodoro Condori Rodríguez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 0010919 de 15 de noviembre de 2013, resolvió otorgarle la renta única de viudedad a partir de junio del mismo año, ello considerando que su esposo falleció el 16 de mayo de igual año.
A raíz de la presentación al SENASIR por parte de Margarita Paiva Condori, de un certificado de matrimonio entre dicha persona y su esposo, obtenido de manera ilegal y fraudulenta, la Comisión Nacional de Prestaciones de la entidad anotada, mediante Resolución 00000241 de 12 de enero de 2016, decidió suspenderle definitivamente la renta de viudedad que venía gozando hasta ese momento; decisión que, ante la presentación del recurso de reclamación, a través de la Resolución 204/16 de 13 de mayo del citado año, fue confirmada en parte por la Comisión Nacional de Reclamaciones de la misma entidad, solo dejó sin efecto lo dispuesto en cuanto a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Siendo que la Resolución 204/16, dejó establecido que, al existir dos partidas de matrimonio vigentes, correspondía a la interesada resolver dicha situación a través de los mecanismos legales previstos al efecto, no siendo posible prestación alguna mientras dicha controversia no sea resuelta, su persona acudió ante la autoridad judicial correspondiente, habiendo, el Juez Público de Familia Quinto de Oruro, pronunciado el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016, por el que se dispuso dejar sin efecto la partida de matrimonio 78, folio 78, libro 1-2010, correspondiente a Teodoro Condori Rodríguez y Margarita Paiva Condori y se ordenó además, mantener vigente la partida matrimonial 146, folio 73, libro 1-83-84, perteneciente a Teodoro Condori Rodríguez y Rosa Benavidez Huarachi.
El 19 de diciembre de 2017, presentó al SENASIR su solicitud de restitución de prestación de renta de viudedad, misma que fue respondida mediante CITE SENASIR/UJ 20/2018 de 23 de enero, por el Director General Ejecutivo a.i. de la misma entidad citada, precisando que no era posible atender su petición, argumentando que la Resolución 204/16, que suspendió su renta de viudedad, se encontraba ejecutoriada, al no haber formulado los recursos correspondientes; inclusive, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 083/17 de 2 de marzo de 2017, declaró ejecutoriada la Resolución 204/16.
La respuesta otorgada por la autoridad demandada no contiene un análisis fundamentado, pues no consideró que la Resolución 204/16 dejó abierta la posibilidad de que se pueda tramitar la nulidad de una de las partidas de matrimonio; tampoco tomó en cuenta que, ante un eventual recurso, la respuesta sería desfavorable; debido a que, efectivamente se encontraban vigentes dos partidas matrimoniales, de manera que, la única vía idónea era anular una de las partidas, conforme se hizo con la partida matrimonial correspondiente a Teodoro Condori Rodríguez y Margarita Paiva Condori, persona última que actuó de mala fe, al pretender hacerse pasar por cónyuge de su esposo Teodoro Condori Rodríguez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- el Juez o Tribunal del recurso
- la citación o notificación
- c)
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos
- La citación de los terceros interesados
- En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR