SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos

         Por su parte, en relación a la identificación del tercero interesado, la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, efectuando una integración del art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional –norma jurídica vigente al momento de la emisión de la señalada Sentencia– al desarrollo jurisprudencial glosado precedentemente, estableció lo siguiente: “1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.