SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 2/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 940 a 949, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso “Revocar” las Resoluciones 00000241, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y 204/16 y el Auto de Ejecutoria “083/1” –siendo lo correcto 083/2017–, emitidas por la Comisión de Reclamación de la misma entidad anotada, disponiendo que, el SENASIR emita un nuevo fallo, cumpliendo los fundamentos expuestos en la Resolución constitucional. Bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se presentaron dos certificados de matrimonio por dos esposas distintas respecto del causante Teodoro Condori Rodríguez, dicha situación quedó superada por Rosa Benavidez Huarachi, que a través de una demanda judicial logró anular el proceso de comprobación de matrimonio incoado por Margarita Paiva Condori, por consiguiente, se dejó sin efecto la partida de matrimonio inscrita por Sentencia de 27 de noviembre de 2014, manteniendo vigente la partida matrimonial de Teodoro Condori Rodríguez y Rosa Benavidez Huarachi; y, 2) Al no existir causa que afecte el derecho de la impetrante de tutela y por consiguiente, efecto alguno que obstaculice el pago de la renta de viudedad otorgada por Resolución 0010919, emitida por la Comisión de Calificación de renta del SENASIR; así lo entendió el Juez Público de Familia Quinto de Oruro, cuando dispuso la notificación al personero legal de la entidad precitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- el Juez o Tribunal del recurso
- la citación o notificación
- c)
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos
- La citación de los terceros interesados
- En caso que este Tribunal constatare en revisión, que la falta de citación al tercero interesado es atribuible al Tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR