SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: 1) Con respecto al derecho a la vivienda, Ibis Fernanda Pérez Montero como “nieta” de “Luis Walter Pérez Aliaga”, en audiencia conciliatoria se comprometió a hacerse cargo de la devolución de los anticréticos y a reparar el daño material, entre otros, para entregar el inmueble a Martín Alexander Gutiérrez, lo que tuvo como resultado la lesión de su derecho ya que fue desapoderada por este último; y, 2) El proceso de usucapión, era de conocimiento del demandante civil y de quienes intervinieron en la ejecución del mandamiento de “desapoderamiento” –siendo lo correcto lanzamiento–, incluso del notificador; pese a ello, el Juez de la causa no fue informado, por lo que solicitó se le reintegre a su vivienda dejando sin efecto el mandamiento de “desapoderamiento” de “12 de mayo” de 2017, –siendo lo correcto 17 de junio– ejecutado el 29 de noviembre del mismo año.
Ante la consulta realizada por el Juez de garantías, manifestó que en el “Otrosi 1” núm. 3 del memorial de acción de amparo constitucional, requirió copia legalizada del expediente de conciliación y que el Juez de la causa remita los actuados a audiencia; sin embargo, no fueron remitidos, transgrediendo los arts. 109, 110, 113 y 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR