SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Agregó que la tramitación de la conciliación previa, se llevó con muchas irregularidades entre ellas, que: a) Ibis Fernanda Pérez Montero, declaró en audiencia que vivía en la Avenida República 708, zona Villa Victoria de Nuestra Señora de La Paz, pese a que en memorial de demanda de conciliación previa, funge como poseedora del lote objeto del proceso, ubicado en Santa Cruz de la Sierra; b) No existe una citación con la demanda; c) El citado Juez en una oportunidad excluyó a la demandada; no obstante, fue reintegrada; asimismo, conminó a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de cuatro días siendo que era etapa conciliatoria e incluso emitió mandamiento de “desapoderamiento” en contra de los ocupantes en lugar de la demandada, sin prevenir la notificación a algún tercero u ocupante del inmueble; y, d) Con anterioridad a que se instruya el “desapoderamiento”, Martín Alexander Gutiérrez, junto a otras personas, ingresaron por la parte de atrás del inmueble construyendo una barda y cerrándole la salida, pese a que colocó en el frontis del inmueble un anuncio que señala “…LOTE EN TRAMITE DE USUCAPION…” (sic); sin embargo, tanto el Oficial de diligencias como los policías intervinientes informaron al Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR