SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 1998, suscribió un contrato de anticrético respecto de un inmueble ubicado en el barrio Lazareto sobre la avenida San Pablo signado 2415, UV 21, manzano “28”, con una superficie de “504 m²”, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el propietario “Luis Walter Pérez Aliaga”; con quien posteriormente, acordó verbalmente que compraría el inmueble, habiendo entregado a título de precio conjuntamente con su hija la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y transcurridos más de diecisiete años desde la suscripción del contrato de anticrético y con base a su pacifica posesión, realizó mejoras al inmueble e instaló los servicios a su nombre, interponiendo un proceso civil de usucapión, sin que el propietario se hubiese apersonado para cumplir su compromiso.
El 15 de febrero de 2017, ante el Juzgado Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, Martín Alexander Gutiérrez –ahora tercero interesado– inició un proceso de conciliación previa, contra Ibis Fernanda Pérez Montero –supuesta propietaria–, en cuya tramitación se llevó a cabo audiencia de 5 de mayo del señalado año, en la que la demandada, afirmando estar en posesión, reconoció el derecho propietario del demandante y se comprometió a devolverle el inmueble en estado de habitabilidad, y coordinar el desalojo del cuidador, respecto a un lote de terreno con una superficie de 351.18 m², ubicado en la manzana 28, UV. 21 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011990061692, aprobándose dichos extremos y obteniendo la calidad de cosa juzgada el 8 del mismo mes y año.
Ante el incumplimiento del acta de conciliación, la autoridad demandada, expidió mandamiento de “desapoderamiento” –siendo lo correcto de lanzamiento– de 9 de junio de 2017, –siendo lo correcto 17 de junio– contra Ibis Fernanda Pérez Montero, una persona que nada tiene que ver en el terreno que ocupa la accionante, ejecutándose el mismo en su contra, el 29 de noviembre del señalado año, en presencia de los demandantes Martín Alexander Gutiérrez y Guido Plata Calisaya, Comandante de Orden y Seguridad, con una orden y la presencia de un Notario de Fe Pública, siendo echada de su casa con sus dos hijas y sus pertenencias, de forma arbitraria, abusiva e ilegal, a pesar que el predio objeto del proceso civil es distinto al que ella ocupaba, con una superficie de “877.59” m², ubicado en la UV. 21, manzana “25” y no fue demandada en el referido proceso, por lo que, los efectos del mismo no le alcanzan ni como demandada o demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR