Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa fotocopia legalizada de 30 de enero de 2018, del formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas 1076153 de 29 junio de 1999, expedido por Carlos Eduardo Vargas Vargas, Notario de Fe Pública de Primera Clase 60, del Contrato de anticrético de dos habitaciones, ubicadas en barrio Lazareto, avenida San Pablo, suscrito el 5 de septiembre de 1998, entre “Luis Walter Pérez Aliaga” y Bertha Olivera de Espinoza –hoy accionante–, en la suma convenida de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses); ut supra se registra “El propietario, recibe 1 500 $us adicionales, para introducir mejoras…” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR