SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión a sus derechos a la vida, a la integridad física, a un hábitat y vivienda, a la propiedad privada individual, a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando haber sido afectada con un mandamiento de lanzamiento, expedido por el Juez hoy demandado, a raíz del incumplimiento de lo dispuesto en una conciliación previa en la que no participó, quedando ella y su nieta sin vivienda y con sus pertenencias en la calle, y al no existir otro medio de defensa, acude a la presente acción tutelar. 

Una vez identificada la problemática planteada, es preciso señalar que conforme el desarrolló del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema establece a la presente acción de defensa, como un mecanismo de protección de los derechos y garantías constitucionales, puesto al alcance de toda persona que sufra amenaza, restricción o vulneración a sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental, siendo su objeto principal el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías conculcados; sin embargo, se establece como uno de sus requisitos o elementos esenciales, el previo agotamiento de todos los medios intraprocesales, antes de interponer la acción de defensa, pues la tutela que brinda este mecanismo extraordinario está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga, lo que constituye su característica de subsidiariedad y evita que pueda ser utilizado como un medio alternativo o sustitutivo de protección, ya que ello desnaturalizaría su esencia jurídica.

En este marco, es preciso referirnos a los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, para determinar si en el caso presente se cumplió con el principio de subsidiaridad para la interposición de la presente acción de defensa; en tal sentido, se tiene que Martín Alexander Gutiérrez, ahora tercero interesado, solicitó conciliación previa que obtuvo la calidad de cosa juzgada y ante el incumplimiento de lo acordado por las partes, el Juez demandado, expidió el mandamiento de lanzamiento con facultad de allanamiento de 17 de junio de 2017, actuado procesal que la impetrante de tutela afirma fue ejecutado en su contra el 29 de noviembre del mismo año, sin que hubiese sido parte en tal proceso y a raíz del cual, la peticionante de tutela  que fue expulsada de su casa junto a su familia, pese a tener suscrito un contrato de anticresis con “Luis Walter Pérez Aliaga”, a quien la peticionante de tutela considera propietario del bien.

Con estos antecedentes, la impetrante de tutela, alega haber sido excluida de la referida conciliación y no haber tenido la calidad de demandada en el proceso, por lo que no tuvo participación en el mismo; empero, incurre en error al confundir la naturaleza de la acción de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y reclamar de manera directa ante este Tribunal una supuesta vulneración de sus derechos, cuestionando el proceder del Juez demandado, durante la tramitación del proceso de conciliación que alcanzó la calidad de cosa juzgada, en el que no fue parte; sin embargo, no se observa de antecedentes que hubiera recurrido ante la autoridad ahora demandada a objeto de denunciar la supuesta lesión de derechos o presentar la prueba que consideraba pertinente con el fin de sustentar lo denunciado; activando si consideraba que se transgredieron sus derechos fundamentales, tenía a dicho efecto el incidente de nulidad previsto en el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, que dispone: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”; precepto normativo que establece claramente que dicho incidente puede ser planteado aún en ejecución de Sentencia, cuando se considere que existió vulneración al derecho a la defensa.

Tampoco consta que ante el conocimiento del mandamiento de lanzamiento, la accionante hubiese formulado oposición conforme al trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa; en ese sentido, la impetrante de tutela, no acreditó que con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, hubiese formulado algún tipo de impugnación, a través de un medio idóneo, contra los actos que considera lesivos, en la instancia en la que se originaron; vale decir, que no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es plenamente aplicable al caso, el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional; consiguientemente, la demanda interpuesta incurre en la sub regla de improcedencia por subsidiariedad, al no haber otorgado a las autoridades jurisdiccionales, la posibilidad de pronunciarse respecto a los hechos reclamados; sin que además se constate en la presente causa la existencia de daño irremediable e irreparable, que dé lugar a la aplicación de la excepción a la subsidiariedad; por ello, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de entrar en el análisis de lo acusado en la presente acción tutelar.