SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Constan algunas piezas procesales del cuaderno de investigaciones de 20 de agosto de 2015, respecto del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento ocurrido en la avenida Prolongación San Pablo 2415, interpuesto por Bertha Olivera de Espinoza contra Ricardo Patiño, Martín Alexander Gutiérrez y otros, consistentes en declaraciones informativas de: a) María Victoria Terán Núñez, quien manifestó que en la citada dirección fue anticresista por diecisiete años, y que la impetrante de tutela ingresó mediante anticresis otorgada por “Luis Walter Pérez Aliaga”, después de la muerte de la hija de éste, hasta que el 2014, la señora Patiño le devolvió su dinero, momento en que la peticionante de tutela aún se encontraba en la vivienda; y, b) Ibis Fernanda Pérez Motero, que señaló ser la legítima propietaria del inmueble ya que sus padres murieron el 2006 y 2015, y que con la impetrante de tutela existe un proceso en la vía civil como penal, por problemas de devolución del anticrético, puesto que ella solicitó más dinero del convenido y a la fecha no quiere salir de la casa; con Martín Alexander Gutiérrez, tiene un juicio que lleva dieciocho años, por una venta de una parte del inmueble hecha por su padre y para enfrentar esos procesos fue colaborada por Ricardo Patiño Uriona (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR