SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 215 a 220 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) De la escasa prueba documental aportada por la impetrante de tutela, se tiene que no fue parte del proceso de conciliación del cual emergió el mandamiento de lanzamiento y al haber entrado éste en ejecución, se evidenció que no interpuso ninguna acción en la vía incidental u otro recurso ordinario que la ley le franquea a efectos de que sus derechos sean reconocidos o restituidos; es decir, no agotó todos los medios y recursos que la ley otorga, b) No es posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que no es evidente que exista otro medio para reparar los derechos de la accionante, además se advierte que no indicó la resolución con que la autoridad demandada hubiese vulnerado sus derechos, pretendiendo que se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento, el cual es la simple materialización de la resolución que lo ordena; c) Desde noviembre de 2017 hasta junio de 2018, la peticionante de tutela no activó ningún mecanismo de defensa a objeto de hacer valer sus derechos; y, d) No se trata de una medida de hecho, puesto que los actos reclamados, fueron dictados dentro de un proceso judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR