SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Martín Alexander Gutiérrez, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) La peticionante de tutela  no presentó prueba, por consiguiente no cumplió con los requisitos a objeto de la interposición de la presente acción tutelar; ii) El 1 de diciembre de 2017 y en abril de 2018, la impetrante de tutela presentó acciones de defensa con los mismos argumentos, que fueron declaradas improcedentes sin haber sido impugnadas en su oportunidad, siendo la presente, la tercera demanda tutelar que interpone, con identidad de sujeto objeto y causa, por lo que se debe considerar como cosa juzgada conforme estableció la SCP 0271/2014 de 12 de febrero; iii) El Juez de garantías no puede ingresar a revisar el fondo del proceso, debiendo cumplir la impetrante de tutela, el principio de subsidiariedad al existir dos acciones tutelares por resolverse; iv) En relación al principio de oportunidad, no señaló se con claridad cuál fue la lesión fáctica del Juez ordinario, pues no se especificó si fue con la providencia o con la notificación; ya que ambas son de 23 de junio de 2017, o fue el mandamiento que expidió; por lo que, se tiene que transcurrieron más de seis meses, encontrándose fuera de plazo la interposición de la acción tutelar; v) Si la accionante tenía suscrito un contrato de anticrético, debió inscribir su derecho ante el registro de DD.RR. a efectos de hacerlo oponible frente a terceros; y, vi) La demanda de usucapión que declaró haber presentado la peticionante de tutela, se tuvo por no presentada, conforme se tiene de Auto de 29 de junio de 2018; razón por la que no había forma legal de convocarla a la audiencia de conciliación.