SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Los impetrantes de tutela solicitaron se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución inmediata del agua potable en sus domicilios, así como de sus derechos vulnerados; y, b) La pronta reparación de los daños ocasionados en sus propiedades, y el pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
Más adelante, la jurisprudencia constitucional precisó lo que debe entenderse por `objeto de la acción de amparo constitucional´, para identificarlo mejor y a su vez precisar el momento en el que desaparece. Así, a través de la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, el máximo contralor constitucional desarrolló dos elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela que debe brindarse en sede constitucional a través de la acción de amparo constitucional: a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.
Precisados así estos dos elementos procesales, el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela. (SC 1640/2010-R de 15 de octubre, Fundamento Jurídico III.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR