Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursan las citaciones por cédula de los demandados Pedro Pio Luna, Juan Patiño Flores y Lilia Rojas Ricaldes, realizadas el 23 de agosto de 2018, con la demanda de acción de amparo constitucional, decreto de 23 de julio de 2018, memorial de subsanación y Auto de 10 de agosto del citado año, así también las fotografías del cumplimiento de las diligencias respectivas (fs. 87 a 95).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR