SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

La SCP 0841/2018-S4 de 12 de diciembre, sobre la causal de improcedencia relativa a la cesación de los efectos del acto lesivo reclamado en la acción de amparo constitucional, al respecto señaló que: “La causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional en su fase de admisibilidad, reglada en el art. 53.2 del CPCo, dispone que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; disposición última en la que se centrará la exposición de los precedentes constitucionales que abordan la misma.

La doctrina que sirvió de base a los primeros razonamientos del máximo contralor de justicia constitucional del país, para desarrollar la causal de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado dispuesta en el referido art. 53.2 de la codificación procedimental constitucional, fue la desarrollada por la denominada `teoría del hecho superado´.