SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2014 adquirieron terrenos en Ushpa Ushpa pagando todos los servicios básicos de luz y gas en esa zona, pero constantemente eran increpados por Pedro Pio Luna, Juan Patiño Flores y Lilia Rojas Ricaldes, quienes se hacían llamar dirigentes de ese lugar; puesto que, corresponden a otro “paralelo” realizando una serie de amenazas y atropellos en su contra, indicando que son dueños del agua, y como no realizaron ningún aporte para el mantenimiento de este vital elemento, no podrían acceder al pozo que ellos supuestamente cavaron; siendo que, no tienen tuición ni personería para realizar dichos cobros, porque esta labor fue realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
En cuanto a la red principal de agua ésta fue instalada con recursos del Programa Operativo Anual (POA) de la Organización Territorial de Base (OTB); empero, la instalación domiciliaria de la red fue realizada con los recursos de cada uno de los vecinos para sus respectivos inmuebles, determinación que fue asumida en una reunión de más de cuarenta personas; y a pesar de ello, el 20 de mayo de 2018, los ahora demandados destrozaron la cañería principal de acceso con una sierra mecánica, cortando el suministro de agua de forma intempestiva en sus inmuebles; estas afectaciones de su derecho a este líquido elemento fueron consecuentes; toda vez que, ya cerraron la llave de paso en varias oportunidades, pero en esta oportunidad, cortaron el agua de forma definitiva, dejándoles sin el líquido elemento.
Presentaron querella contra los ahora demandados por los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito señalado, la cual pese a que se esta investigando en la Estación Policial Integral Sur (EPI SUR) del departamento de Cochabamba , el ministerio público y el Juez de Instrucción Penal y contra la violencia Hacia la Mujer Primero EPI SUR del referido departamento, que conoce esa causa, no tomaron acciones al respecto, porque no son competentes para ordenar la conexión del agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR