SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada se tiene que, los accionantes adquirieron terrenos en la zona de Uspha Uspha en la gestión 2014, en los cuales señalan que constantemente reciben una serie de amenazas y atropellos por parte de los ahora demandados, quienes se hacen llamar dirigentes del lugar y pretenden cobrar por el acceso al pozo de agua; siendo que, según manifiestan, no tienen tuición ni personería para realizar dichos cobros, porque esta labor la realizó el “Gobierno Autónomo Municipal”, la red principal fue instalada con recursos del POA de la OTB, y la instalación domiciliaria de la red fue cubierta con los recursos de cada uno de los vecinos para sus respectivos inmuebles; empero, el 20 de mayo de 2018, los ahora demandados destrozaron con una sierra mecánica de forma intempestiva y sin su consentimiento, las cañerías que conectaban sus inmuebles con la red principal de agua, lo que tuvo como efecto el corte del suministro de este líquido elemento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR