SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 183 a 187, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El acta de inspección del referido año, realizada por la EPI SUR, en la que firma el señor Gustavo Acho Marca, acredita la restitución de las cañerías de acceso al agua en la zona de Uspha Uspha, que también fue confirmado por los accionantes en la audiencia de amparo constitucional, al señalar que ya se les reconectó el agua, incluyendo el inmueble de Sandra Cartagena López, antes de la citación con la presente acción que data de 23 de agosto del citado año; ii) La finalidad de esta acción tutelar es la protección de derechos fundamentales y no el establecimiento de responsabilidades que puedan determinarse como consecuencia accesoria de la concesión de tutela, no pudiendo constituirse aquello en el elemento central de la pretensión procesal, contando los impetrantes de tutela con la vía ordinaria respectiva, a objeto de lograr la obtención de lo pretendido en su demanda relativo a la reparación del daño ocasionado, a su propiedad y la responsabilidad civil de costas, daños y perjuicios; iii) No es viable que la jurisdicción constitucional mediante este mecanismo de defensa, analice una problemática que incluso en el momento de su citación ya había cesado en sus efectos, al haberse reconectado el agua en sus domicilios, constando manifestación expresa de los peticionantes de tutela en audiencia de la restitución del agua potable en sus inmuebles, por ello no pudiendo decidirse o pronunciarse en sede constitucional sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; y, iv) Aunque se prescinda de la subsidiariedad excepcional que rige en esta acción de defensa ante medidas de hecho, por su ineludible necesidad ligada a la vida misma y a la salud, en el caso en examen esta acción perdió su finalidad –la denuncia de corte de servicio de agua– al ya estar reparada la lesión como consecuencia de dicho acto denunciado de ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR