SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

1)

Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 140 a 142, señaló lo siguiente: 1) En audiencia complementaria realizada el 15 de febrero de 2017, solicitó al perito designado, aclaraciones y complementaciones, esto con la facultad conferida por el art. 201.III del CPC; de manera que este, no emitió criterio sobre el fondo de la causa; toda vez que, simplemente, aclaró lo requerido por su autoridad; 2) Al no haber demostrado el recusante con prueba alguna, que el perito opinó sobre la justicia o injusticia de la causa, o sobre la pretensión de los sujetos procesales que pudiera de alguna forma, comprometer su imparcialidad, rechazó la recusación por ser improcedente; 3) Actualmente, el proceso ordinario de reivindicación cuenta con sentencia, misma que fue apelada por el impetrante de tutela, encontrándose en segunda instancia para resolución; en consecuencia, peticionante de tutela, no debió aguardar que se dicte una Sentencia para plantear la recusación, esto, de manera paralela a la impugnación planteada en la vía ordinaria; y, 4) El accionante, no objetó la Resolución de 1 de marzo de 2018, que resolvió el incidente de recusación, así como tampoco el informe pericial, habiendo con este actuar pasivo, consentido el acto que ahora acusa de nulo.

Franz Boris Ugarte Loayza, en su calidad de perito de oficio, dentro del proceso ordinario de reivindicatoria planteada por Paulina Rodríguez Vda. de Mamani en contra del ahora accionante, mediante informe de 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 143 a 145, señaló lo siguiente: 1) Por decreto de 29 de marzo de 2017, emitida en el citado proceso de reivindicación, fue designado como perito de oficio, poniéndole a su conocimiento, los puntos de pericia a realizar; 2) Cumplidas las formalidades correspondientes, el 25 de agosto de similar año, se constituyó en el inmueble objeto de controversia, sin que ninguna de las partes haya formulado objeción a su designación y participación en el proceso, aunque no fue posible el relevamiento de datos por la obstaculización de uno de los entonces codemandados; 3) Tras la realización de la audiencia preliminar el 31 de octubre del señalado año, se ratificaron los puntos de pericia, “además de un punto 6(Determinar si el objeto de la Litis se encuentra dentro de un medio almud). Acta y providencia con la cual no se me había notificado hasta fecha 15 de febrero de 2018”(sic); 4) Con la intención de realizar el trabajo que se le había encomendado, el 6 de noviembre de igual año, solicitó a la Jueza de la causa, fije día y hora para inspección y mensura del inmueble sujeto a peritaje, misma que fue determinada para el 29 de noviembre del señalado año, a las 10:00, oportunidad en la que se constituyó en el predio, llevándose a cabo el acto en presencia de las partes procesales que colaboraron con el relevamiento de datos; 5) A petición de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, también asistió a la audiencia de inspección realizada el 30 de enero de 2018, como perito de oficio; y, 6) En la audiencia complementaria de 15 de febrero del referido año, se dio lectura al informe pericial, pero siendo evidente la ausencia del punto de pericia 6, se le preguntó –en base a la inspección ya realizada–, si el predio estaba dentro de un medio almud, respondiendo afirmativamente. A fin de respaldar su respuesta, se prorrogó la audiencia para el 7 de marzo del igual año; acordando con ambas partes, realizar la mensura de la porción norte del inmueble el 17 de febrero del citado año; empero, el día posterior a la realización de la audiencia complementaria, recibió la llamada de uno de los abogados de los demandados y posteriormente, conversó personalmente con ellos, oportunidad en la que pretendieron facilitarle información en fotocopias y, pretendiendo dar lineamientos, negándose a dicha colaboración, de manera que no fue extraño que estos no concurrieran a la mensura indicada para el 17 de febrero del mencionado año.