SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 157 a 160, presente el peticionante de tutela asistido de su abogado, algunos terceros interesados asistidos de sus representantes legales, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
Por otro lado, en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional, no es un recurso complementario al proceso ordinario, puesto que, no se encuentra agotada la vía ordinaria, b) El perito pudo haber sido recusado en la primera actuación, al igual que se pudo haber impugnado los puntos de pericia, conforme el art. 195.I del CPC; c) El art. 194 del mencionado código procesal civil, faculta a los jueces a poder solicitar prueba pericial de oficio; y, d) De acuerdo al art. 145 de la indicada norma adjetiva civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil (CC), la valoración de la prueba, es facultad privativa del juez; de esta manera, no se puede pretender que en la vía constitucional se revise las sentencias de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- si el inmueble objeto de la Litis de 200,64 m2 se encuentra dentro del medio almud de 452 m2 de la parte demandada
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- actos consentidos
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR