SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 161 a 163 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; a) El peticionante de tutela no agotó las vías e instancias legalmente previstas; toda vez que, el informe pericial es impugnable mediante los recursos ordinarios; y, b) El Auto de 1 de marzo de 2018, que resolvió la recusación, aunque no es impugnable, pudo ser objeto de expresión de agravios en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, como una causal para perseguir la reparación de la posible lesión a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- si el inmueble objeto de la Litis de 200,64 m2 se encuentra dentro del medio almud de 452 m2 de la parte demandada
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- actos consentidos
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR