Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.7.
II.7. A través de Resolución de 1 de marzo de 2018, la autoridad demandada, rechazó la recusación planteada, indicando su improcedencia, bajo el criterio que el perito en audiencia, absolvió una consulta de manera técnica; empero, no emitió criterio de fondo sobre la causa, y que el recusante no había demostrado con prueba idónea y pertinente que el especialista hubiera pronunciado opinión alguna sobre la justicia o injusticia de la causa o sobre la pretensión de los sujetos procesales que hubiera podido comprometer su imparcialidad (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- si el inmueble objeto de la Litis de 200,64 m2 se encuentra dentro del medio almud de 452 m2 de la parte demandada
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- actos consentidos
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR