SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta copia legalizada del Acta de Audiencia Complementaria de 15 de febrero de 2018, en la cual, se dio lectura al dictamen pericial de 4 de diciembre de 2017, que no fue observado por las partes. Ante la consulta de la entonces demandante, respecto a los motivo por los cuales, no fue absuelto el punto seis, el perito aclaró que no fue notificado con ninguna otra actuación posterior al proveído de 6 de marzo del indicado año; sin embargo, conforme al trabajo realizado, se podía evidenciar que los 177,25 m² medidos, más la superficie del lado norte, llegarían a suma los 400 m², más o menos, que es lo que representaría el medio almud y que evidentemente, el inmueble objeto del proceso de 200,64 m², se encontraba dentro de dicho medio almud, de 452 m², afirmación que fue objeto de observación por el abogado de los demandados –entre ellos– el hoy impetrante de tutela. De esta manera, se ordenó prorrogar la referida audiencia, hasta el día 7 de marzo del mencionado año, fecha en la que se presentaría la prueba pericial faltante, disponiendo de igual manera, se notifique al profesional pericial (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- si el inmueble objeto de la Litis de 200,64 m2 se encuentra dentro del medio almud de 452 m2 de la parte demandada
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- actos consentidos
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR