SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 19

Del examen anterior, se tiene que la afirmación del impetrante de tutela relativa a que por haber planteado la recusación del perito –se entiende por causal sobreviniente– en el plazo de tres días previsto por el art. 197.I del CPC y cumplido las formalidades correspondientes, ésta debía ser admitida y tramitada, cuando de acuerdo al análisis precedente, en la señalada audiencia complementaria, dejó expresa constancia de que no iba a plantear ningún recurso contra la decisión de la Jueza del proceso, relativa a prorrogar la audiencia para que el mismo perito pudiera complementar su informe, resultando clara su conformidad con todo lo actuado por haberse sometido voluntariamente al acto presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional como lesivo; toda vez que, ante la respuesta brindada por el perito designado de oficio en la audiencia complementaria, no representó ante la autoridad jurisdiccional demandada, la presunta ausencia de imparcialidad del perito reflejada en una opinión anticipada sobre la justicia o injusticia de litigio, dejando constancia más bien, de su voluntad de no presentar ningún recurso contra la decisión judicial de prorrogar la audiencia para que se realice el peritaje con relación a todos los puntos de pericia, incluido aquel relativo a determinar si el predio en conflicto se encontraba dentro del inmueble de propiedad de la demandante, consintiendo la tramitación del proceso y sometiéndose a sus incidencias, concluyéndose que no es posible acoger su petición de tutela constitucional por existencia de una de sus causas de improcedencia conforme a la jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.I de la presente Sentencia Constitucional relativa a la denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente.