SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Paulina Rodríguez Vda. de Mamani, a través de su representante legal, mediante memorial de 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 138 a 139, refirió que: i) El proceso ordinario que sigue contra el impetrante de tutela y otro, se encuentra con sentencia pendiente de resolución en segunda instancia, de manera que no se agotaron todos los recursos de la vía ordinaria, por lo que no procede la acción de amparo constitucional; ii) El peticionante de tutela efectuó apreciaciones y narraciones subjetivas, pretendiendo subsanar sus errores procedimentales en esta vía; y, iii) La Jueza ahora demandada, tenía la facultad de pedir prueba pericial de oficio.
Zacarías Jayta Berrios, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, en audiencia, expresó que: i) Que existieron en el trámite del proceso ordinario, varios vicios que determinaron la nulidad de obrados hasta fs. 595; y realizada la proposición de prueba de cada una de las partes, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del referido departamento, mediante decreto de 29 de marzo de 2017, designó de oficio como perito a Franz Boris Ugarte Loayza, a pesar de que la parte demandante propuso otro profesional; y, de igual modo lo hizo la parte demandada; ii) No obstante, dicha autoridad designó nuevamente al citado experto, por otra providencia del 29 del mismo mes y año, en la audiencia preliminar, determinando además, nuevos puntos de pericia, esencialmente el punto seis; iii) Con esa nueva designación y la determinación de nuevos puntos de pericia, no se evidencia que se hubiera tomado un nuevo juramento de aceptación del perito Franz Boris Ugarte Loayza, quien presentó su informe respecto a los primeros aspectos del peritaje determinados el 29 de marzo de 2017; y, iv) En la audiencia complementaria realizada el 15 de febrero de 2018, se dio lectura al referido informe pericial, motivando que el abogado de la demandante observe la ausencia del apartado seis, que fue absuelto en el mismo verificativo oral, mediante la expresión de un criterio profesional que no tiene sustento en una pericia efectivamente realizada, de manera que el impetrante de tutela, notificado en audiencia complementaria el 15 del citado mes y año, presentó el 20 del igual mes y año, la recusación del perito; es decir, en el plazo de tres días señalado por el art. 197 del Código Procesal Civil. Con esos argumentos, pidió se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- si el inmueble objeto de la Litis de 200,64 m2 se encuentra dentro del medio almud de 452 m2 de la parte demandada
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- actos consentidos
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR