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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4

    Fecha: 10-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Principio de informalismo que rige en materia administrativa
    • el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
    • al referirse a los principios jurídicos, que uniforman al procedimiento administrativo, ubica entre los formales, el principio de informalismo
    • iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales
    • el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional”
    • III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
    • el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
    • emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica
    • III.3.  Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • la acción solo procede previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios a administrativos
    • el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 3°

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